jueves, 27 de abril de 2017

Respecto al día de la chupina

Sre

Acercándonos a la fecha en que, sólo en la ciudad de Rosario, se ha instituido por los jóvenes alumnos como el “día de la chupina”,  queremos transmitirle a través de este medio, nuestra preocupación y responsabilidad con tal situación, entendiendo que  muchos de ustedes comparten con nosotros la idea que los adolescentes y jóvenes deben encontrarse en horario escolar dentro del establecimiento educativo o en sus hogares según fuera conveniente.
Son muchos los motivos que tenemos para realizar esta consideración:
          J     De índole formativa à educar en la responsabilidad y el esfuerzo puestos en el cumplimiento de sus  deberes.
                                        à asumirse como ciudadanos y comprender como tales,  el alcance de sus deberes como jóvenes integrantes de una Comunidad.
                                        à recuperar la educación, la dedicación al estudio, el saber, el crecimiento y la formación  personal como valores socialmente reconocidos.
                                      à valorar la importancia de la utilización del tiempo libre y la ocupación de las horas ociosas con actividades creativas.
                                      à medir los alcances de las consecuencias de las acciones realizadas.

J                  En relación con la integridad física -à sabemos que “la calle”  se ha convertido en los últimos años en un lugar poco seguro para permanecer durante un tiempo prolongado, sobre todo sin actividad  específica.
J                  De índole legal -à a partir del 2008 con la Sanción de la Ley de Educación Nacional 26206, la escuela Secundaria presenta un carácter de Obligatoria , siendo directamente los padres, madres y/o tutores/as  de los jóvenes, responsables de hacer cumplir esta obligatoriedad ( Art. 129 inc. a), y siendo la escuela Contralor de esta Obligación.
                          -à la no concurrencia del alumno al establecimiento   educativo deberá ser excepcional y sólo por cuestiones de salud  y/o de índole legal ( Art. 129 inc.b) y de no ser por enfermedad,  o  por cuestiones de fuerza mayor la inasistencia se computará como injustificada (Dto.181/09 Régimen de evaluación, calificación, promoción y asistencia – anexo III  - art. III  - inc. a, b).

Los invitamos a reflexionar sobre lo expuesto ya que es nuestra intención poder acordar criterios y valores comunes con las familias a fin de transmitir a nuestros alumnos la seguridad de transitar  el camino adecuado. La coherencia entre familia y escuela es una herramienta fundamental para la educación de nuestros jóvenes como ciudadanos responsables y socialmente comprometidos.
Quedamos a su entera disposición.
Atte. Equipo directivo.